Uno por uno: Los argumentos del juez de La Matanza para prohibir cortes de servicio por falta de pago

A quiénes beneficia la medida judicial sobre la luz, el gas y el agua y hasta cuándo se puede extender. Información exclusiva.

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Los tarifazos de las empresas de servicios con luz verde por parte del presidente Javier Milei, son otra de las batallas políticas entre el gobierno nacional y los intendentes opositores. En ese marco, el jueves último pasado el municipio de La Matanza comunicó que el juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1, a cargo del juez Federico José Gallo Quintian, dictó una medida cautelar que impide a las empresas de luz, agua y gas a que realicen cortes de servicio por falta de pago en ese distrito. La causa la inició el 18 de septiembre pasado el intendente Fernando Espinoza y el titular de la Asociación Civil Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), Pedro Bussetti.

No Ficción accedió de forma exclusiva al fallo completo, en el marco de la causa que tiene como demandados a la Secretaría de Energía (Estado Nacional), el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), el Ente Regulador del Agua y Saneamientos (ERAS) y las empresas prestatarias.

Lo cierto es que el magistrado adoptó una medida cautelar, es decir, una resolución provisoria y preventiva mientras se realiza la investigación completa y pormenorizada de la causa. Y en este caso, además, Gallo Quintian reconoció que la causa deberá tramitar en la Justicia Federal, ya que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación y específicamente de los asuntos en que la Nación sea parte”.

Sin embargo, el juez argumentó que por “la urgencia invocada y la naturaleza de los derechos que se dicen conculcados (afectados), corresponde adentrarme en el análisis de la medida cautelar peticionada”.

Los servicios públicos como derecho humano

El magistrado recordó la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía realizada en Mar del Plata, el 11 de octubre del 2014, estableció que “la energía es un derecho humano, no una mercancía”.

El juez, luego, puso el foco en el caso particular de La Matanza: “No puede escapar a mi entendimiento que dichos usuarios, denominados en doctrina ‘consumidores hipervulnerables’, entre los que se encuentran contemplados los beneficiarios de la Tarifa Social, resultan en esencia sujetos más vulnerables que otros, y es en esa inteligencia que requieren una mayor protección, toda vez que por dicha vulnerabilidad sufren en mayor medida las consecuencias jurídicas derivadas de cualquier modificación en el régimen tarifario”.

Desigualdades de poder

Gallo Quintian recordó que tanto la Constitución Nacional como la Provincial expresan que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”. A esto le sumó la protección de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que “nace como consecuencia de la desigualdad estructural existente entre consumidor (usuario) y proveedor (prestador del servicio público)”.

Grupos doblemente vulnerables

A la desigualdad de poder entre un monopolio y un ciudadano, el magistrado recordó “la particular situación de aquellos usuarios a los que se les adiciona una situación de vulnerabilidad propia de su condición particular, como por ejemplo grupos etarios de edad avanzada, jubilados o pensionados, personas afectadas en su salud, o de cualquier otra vulnerabilidad psicofísica, de género, socioeconómica o cultural, o cualquier otra circunstancia permanente o transitoria”.

Conclusiones

Por eso, llegó a la conclusión de que “a fin de no poner en jaque los derechos esenciales que poseen los consumidores y usuarios”, entiende que “la medida más idónea a adoptar en pos de la protección de los derechos invocados, consiste en ordenar a las empresas distribuidoras o prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y comerciales de energía eléctrica, gas y agua, se abstengan de llevar a cabo cortes, interrupción o suspensión del suministro del servicio pertinente con motivo de la falta de pago”. Todo esto hasta que el juez Federal asuma en la causa y confirme o modifique este fallo.

En ese plano, detalló que la cautelar “deberá hacerse efectiva sobre el conjunto de consumidores hipervulnerables y en relación a todos aquellos servicios esenciales sobre la denominada ‘Tarifa Social’ de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, gas natural y agua y saneamientos, como así también Entidades de Bien Público, incluyendo aquellos ‘Clubes de Barrio y Pueblo’”.

Gallo Quintian sostuvo que esta medida “resulta necesaria a fines de garantizar los derechos constitucionales invocados, morigerando el impacto en el poder adquisitivo de los consumidores hipervulnerables y -especialmente- en el acceso y continuidad de los servicios, evitando de esta manera daños irreparables que pongan en riesgo los derechos fundamentales a la salud, calidad de vida, e incluso la vida misma”.

Por otra parte, el fallo no advierte “que el dictado de estas medidas interinales pudieren interferir con el ejercicio de las atribuciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la autoridad de aplicación, ni produzca efectos irreversibles que pudieran afectar la normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Por último, el magistrado sostuvo que “con el dictado de la medida peticionada no se estaría vulnerando el interés público, sino que antes bien, su dictado tiende a una mayor protección del mismo, en salvaguarda de los derechos del consumidor invocados, entre los que cabe mencionar el derecho a una información veraz y adecuada y el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”.

De esta forma, el Gallo Quintian resolvió: declararse incompetente para entender en el fondo de la cuestión y por ello remitir la causa a la Justicia Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín para que sortee un nuevo juez; y mientras tanto dispuso que las empresas distribuidoras o prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y agua de La Matanza se abstengan de llevar a cabo cortes, interrupción o suspensión del suministro por falta de pago a todos aquellos que tengan tarifa social o sean clubes de barrio, comedores, centro de jubilados, entre otros.

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