Anularon los permisos que le permitían a los intendentes cobrar tasas municipales en las boletas de luz

Nuevo avance del gobierno nacional contra los intendentes del conurbano.

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Sigue la guerra política entre el gobierno nacional y los intendentes. A pocas horas de que un juez dictaminara prohibir el corte de suministro eléctrico por falta de pago a determinados usuarios por una amparo presentado por el municipio de La Matanza, un nuevo capítulo se conoció hoy con la publicación en el Boletín Oficial que detalla que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dispuso dejar sin efecto la autorización para aplicar conceptos ajenos al servicio de luz, como las tasas municipales, en las facturas de Edenor y Edesur.

Cabe destacar que con esos permisos que incorporaban el impuesto en las facturas del servicio eléctrico de cada vecino, los jefes comunales se aseguraban la cobrabilidad de la tasa de alumbrado en el municipio. Pero ahora, a no poder incorporarlo a la boleta de luz, deberán cobrarlo por separado, lo que podría generar una cadenada de incumplimientos de pago y en consecuencia la caída irremediable de la recaudación de las comunas.

La normativa determinó que “corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan en el AMBA, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”.

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Al respecto, el ENRE ejemplificó que entre 1996 y 1997 se establecieron “oportunamente las condiciones en que debía incorporarse el cobro de la tasa de alumbrado público municipal en las facturas de los usuarios de las distribuidoras”, lo que ahora dejará de estar vigente.

La medida se vincula a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, donde hace un mes se estipuló que las facturas “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

En este sentido, la nueva reglamentación expresó que “a la luz de la normativa sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio, debe entenderse que estas tasas dispuestas por normas locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal, como es el ENRE, que se rige y aplica normativa de igual carácter”.

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De esta manera, las distribuidoras energéticas que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) podrán facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico.

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