Este martes la Justicia Federal de Campana suspendió la resolución del Gobierno Nacional que intentó prohibir que los municipios cobren impuestos a través de las facturas de los servicios públicos, como la luz y el gas. El revés para el presidente Javier Milei se veía venir, ya que esa estrategia recaudatoria de las comunas no solo es legal, sino que también efectiva.
Así se lo confirmaron a No Ficción dos especialistas en temas tributarios que siguieron muy de cerca la polémica y reconocieron que la Resolución que anunció el ministro de Economía, Luis Caputo, estaba floja de papeles, por lo que se sospechaba que se trataba más de darle un golpe político (y económico) a los intendentes en general, pero sobre todo, a los de la provincia de Buenos Aires.
“Era previsible que el Poder Judicial limite la Resolución 267/2024, por tres puntos: primero, que se invocó a la Ley de Defensa al Consumidor pero para que eso sea aplicable, es el propio consumidor el que debe plantear el problema; después, que no hay que perder de vista que no son meros consumidores, sino contribuyentes; y en tercer lugar, es la gran pregunta de si el Estado Nacional puede involucrarse en el régimen municipal y violar la autonomía”, explicó el Director de la Especialización en Tributación Local de la Universidad Nacional Tres de Febrero (UNTREF) y máxima autoridad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Germán Krivocapich.
En ese sentido, el docente de la UNTREF, considerado uno de los expertos en tributación del país, explicó que “según la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede involucrarse en asuntos de los municipios, ya que cada Provincia dicta su propia constitución, su administración y el régimen municipal, otorgando autonomía a los distritos, por lo que, en todo caso, podría cada Provincia querer regularlo de otra manera, pero no la Nación”. Y la Provincia ya lo hizo a través de la Ley 10.740.
Coincidió con su mirada Martín Mangas, investigador docente de Finanzas Públicas de la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS): “los municipios están habilitados a ser agentes de retención, y lo hacen a través de ordenanzas donde regulan las tasas, y en este caso los distritos llegaron a un acuerdo con las empresas de servicios públicos para que cobren directamente en las facturas la tasa de alumbrado o servicios generales”. En términos de practicidad, el especialista explicó que “Edenor, por ejemplo, de esa tasa ya se cobra el costo de la luz de la calle, y si hay un excedente retorna al municipio”.
Este es un punto sensible del asunto, porque “si se saca esa tasa de la factura y va en una boleta municipal, se corre el riesgo que la gente deje de pagarla, por lo que la recaudación para el alumbrado y limpieza va a caer, y va a ser más complicado que los municipios puedan pagarle a las empresas la luz pública o la recolección de residuos, por lo que creo que lo del Gobierno es más una medida política, porque en la Justicia lo va a seguir perdiendo”, dijo Mangas.
En ese sentido, Krivocapich fue contundente en decir que el cobro de tasas municipales a través de facturas de servicios “no es ilegal y hasta es práctico”, ya que de esa manera el distrito se asegura de que los contribuyentes aporten para los servicios públicos. “Porque si no pagás la luz, te la cortan, pero si no pagas las tasas de servicios generales, nadie te la va a sacar, entonces en momentos de crisis la gente prefiere dejar de pagar eso”.
Para el administrador de la AGIP, al tomar medidas de este tipo “hay que ponerse muy quirúrgicos”, y que en este caso el Gobierno Nacional “cayó en una contradicción invalidante”, ya que el cobro de tasas en facturas de la luz, por ejemplo, están autorizadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que regula las concesiones de Edenor, Edesur y Edelap.
¿Menos impuestos, más trabajo?
Es sabido que desde la llegada de Javier Milei al poder se instaló fuertemente el discurso de la motosierra, lo que generó no solo el debate por los impuestos a nivel país sino también a nivel municipal, que en el oeste del conurbano tiene a Diego Valenzuela, intendente de Tres de Febrero, como máximo exponente del asunto y que con la eliminación de algunas tasas empujó a que otros ediles hagan lo mismo.
En este punto, el administrador de la AGIP dijo que “primero hay que desmitificar eso que el presidente dijo de que ‘la presión impositiva en la Argentina ronda el 60 por ciento’, porque según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país tiene impuestos que rondan el 29 por ciento del PBI, y podemos compararnos con casos como Uruguay, que tiene un 26 por ciento, mientras que la media de América Latina es del 22”.
Krivocapich explicó que la torta impositiva en el país se divide así: “de $100, $84,40 son tributos Nacionales, $14,20 Provinciales y $1,40 municipales, por lo que las tasas no tienen una incidencia en la presión tributaria”. De hecho, aseguró que “es falso cuando dicen que en Argentina hay 155 impuestos, a lo sumo habrán 30 que son de Nación, 20 Provinciales y 20 municipales”.
Sobre la discusión de los impuestos locales, el docente de la UNTREF no dudo en desmitificar a quienes dicen que “eliminaron 150 tasas, cuando es imposible, porque no existen”.
Mangas, por su parte, a través de sus investigaciones llegó a la conclusión de que “los impuestos municipales inciden en solo el 4 por ciento del total de la presión fiscal del país, por lo que hay que desmitificar que los municipios asfixian a las empresas o a la gente”. Sin embargo, reconoció que “hay tasas que no tenían sentido, como la de habilitación de comercios, que era de un valor ínfimo, pero hay otras como las de seguridad e higiene o servicios generales que no se pueden eliminar”. En ese sentido, opinó que las que se están quitando en el oeste “no mueven el amperímetro de la recaudación municipal”.
Volviendo al ataque del Gobierno a los municipios, ayer el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida a favor del municipio de Pilar y suspendió «los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación». Asimismo, indicó que «la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos» y solicitó al Ministerio de Economía un informe en un plazo de tres días, conforme al artículo 4 de la ley 26.854”.
Pilar justificó su solicitud amparándose en la ley provincial 10.740 y en un convenio vigente con la empresa Edenor, que le permitía recaudar el tributo municipal a través de las facturas de dicha empresa, dos de los argumentos explicados por los especialistas en esta nota.