Jueces defendieron al magistrado que había beneficiado al sospechoso de matar a la psicóloga en Ramos Mejía

Los juristas explicaron que "si los requisitos legales se dan, al juez le corresponde concederlas aunque nunca ningún sistema de vigilancia posterior impida la comisión de un nuevo delito".

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La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado en el que explicaron por qué la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, a instancias del jurista Marcelo Alfredo Riquert, decidió darle la prisión domiciliaria a Alejandro Miguel Ochoa, el delincuente de 55 años acusado por el robo y el asesinato de la psicóloga de Ramos Mejía, María Rosa Daglio.

En el comunicado, que lleva la firma del Pedro Rodríguez, titular del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón, los jueces defendieron la decisión de la Sala I explicando que “si los requisitos legales se dan, al juez le corresponde concederlas aunque nunca ningún sistema de vigilancia posterior impida la comisión de un nuevo delito”. Y aclararon que “en el caso de los colegas agraviados, hacía 5 meses que se había ordenado la detención sin que las fuerzas de seguridad, que no dependen del poder judicial, ubicaran y detuvieran al imputado”.

Según la Red, se debería saber “que en todo el mundo un condenado puede volver a delinquir, porque en la Argentina, como en todos los países, las leyes, que no las dictan los jueces sino el poder legislativo, no solo autorizan, sino que obligan a los jueces a disponer libertades o prisiones domiciliarias, tanto durante el proceso como cuando hay sentencia firme“.

Y enumeraron casos concretos en que esto ocurre: “Libertad por falta de mérito. Excarcelación. Morigeracion. Libertad condicional. Libertad asistida. Salidas transitorias. Prisión domiciliaria a enfermos, madres, valetudinarios, mayores de 70, Etc”.

Por último, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires expresaron compartir “el dolor y las preocupaciones”, aunque insistieron que “el aumento del delito y de la inseguridad no se solucionan tergiversando el recto sentido y los fundamentos de las resoluciones judiciales desde el poder político o desde algunos medios”.

La Sala I le había otorgado el 29 de abril del 2020 el beneficio de la prisión domiciliaria a Ochoa en el marco de la pandemia del coronavirus a pesar de su extenso currículum delictivo, ya que su defensa planteó que el EPOC y las afecciones urinarias que sufre el presunto delincuente lo ponían en riesgo grave en caso de contraer Covid-19 en la cárcel.

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