En un fallo que rompe con los paradigmas tradicionales del derecho penal en Argentina, la justicia de Morón dictó una sentencia sin precedentes: 20 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de una niña durante más de tres años sin haberla tocado físicamente ni una sola vez. La clave de la resolución reside en un concepto disruptivo: el reconocimiento del «acceso carnal» a través de dispositivos tecnológicos.
El Tribunal en lo Criminal N° 4 —integrado por los magistrados Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez— determinó que el sometimiento psicológico, la coacción y el dominio absoluto sobre la voluntad de la víctima configuran un abuso sexual con acceso carnal, incluso si el agresor media a través de una pantalla. El fallo entiende que el agresor obligó a la menor a realizar actos sobre su propio cuerpo mediante videollamadas y amenazas, transformando el entorno digital en una celda invisible.
Un cautiverio de tres años
La pesadilla comenzó cuando la víctima tenía apenas 12 años. El condenado, utilizando perfiles falsos y ocultando que era un adulto, logró entablar un vínculo de manipulación que se sostuvo en el tiempo. La investigación, encabezada por los fiscales Claudio Oviedo, Marisa Monti y Patricio Pagani (UFI N° 5 de Morón), reconstruyó un esquema de terror: exigencias de material explícito, videollamadas constantes y la amenaza permanente de difundir imágenes íntimas.

Para los jueces, la situación de la niña no fue otra que la de una sobreviviente de un «cautiverio psicológico y digital». El control era tal que la víctima permaneció bajo el yugo del agresor hasta que el silencio se rompió en el ámbito escolar, al confiar su situación a una docente.
El victimario desde las sombras
Un detalle que agrava el contexto es el origen de la agresión: el delincuente operaba desde el interior de diferentes cárceles donde estaba alojado bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense. No se trataba de un principiante, su prontuario revela una persistencia delictiva con condenas previas por ataques similares en 2008, 2012 y 2017.
Además del abuso, el imputado utilizaba la coerción para obtener datos financieros y documentos personales de la familia de la víctima para realizar estafas, una huella digital que terminó siendo fundamental para su identificación.
Un mensaje para la era digital
Este fallo marca un antes y un después en la jurisprudencia argentina. Al equiparar la violencia digital con la violencia física, la justicia de Morón adapta el Código Penal a la realidad de los nuevos entornos de vulnerabilidad. Como señalaron fuentes judiciales tras la sentencia, el mensaje es contundente: «el dominio de la voluntad y el ultraje a la integridad sexual no requieren contacto para ser considerados uno de los delitos más graves del ordenamiento jurídico».





