Sobreseyeron a un hombre que mató a un delincuente de un planchazo en la cabeza

El sospechoso había herido en una pierna a la víctima con una tijera escolar.

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La Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón absolvió a un hombre que estaba por ir a juicio por haber matado de un planchazo en la cabeza a un delincuente que había entrado a robar a su casa en la localidad de Libertad, en Merlo. El sospechoso había alcanzado a herir a la víctima con una tijera escolar en una de sus piernas.

La semana pasada, el tribunal de alzada hizo lugar a un planteo realizado por el defensor oficial, Pablo Carpaneto, quien apeló el 3 de abril la elevación a juicio oral dispuesta por el Juzgado de Garantías N° 3 de Morón, que había considerado que la víctima del robo, identificada como Emmanuel Sambra, debía ser sometido a debate por el delito de “homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa en los términos de los arts. 35 y 79 del Código Penal”.

El caso

Todo ocurrió el 26 de septiembre de 2021, cuando entre las 5:30 y 6:00 de la mañana, Isaías Screpis, ingresó a una vivienda situada en Costa Rica al 2100, de la mencionada ciudad, con claros fines de robo, mientras Sambra y su hermano dormían. Según se desprende de la acusación, el intruso tenía en su poder “al menos una tijera, con la que intimidó a su morador, comenzando una pelea entre ambos en la que el agresor hirió a la víctima en la pierna izquierda provocándole una herida debajo de la rodilla, lo que motivó que el herido agarrara una plancha para la ropa de color blanco con la que lo golpeó, causándole heridas contuzocortantes de dos a tres centímetros en la región pariotemporal y frontal”.

El delincuente sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, “superando con la intensidad de la reacción descripta el límite de lo necesario para que el agresor no reanudara el accionar violento contra él”, esgrimieron desde la fiscalía.

En la apelación de Carpaneto, se destaca que “de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, no surgen desarrolladas las razones por las cuales el imputado se habría excedido en su defensa, y que la única mención de ello la formuló en la descripción del cuerpo del delito, cuando solo refiere a la intensidad del golpe efectuado”.

El sobreseimiento

El caso fue analizado por el juez camarista Fernando Bellido, quien resolvió sobreseer al imputado, cuya decisión fue acompañada por sus pares Diego Grau y Fabián Cardoso. En su argumentación, Bellido recordó que la policía llegó a las 6:26, alertada por un llamado al 911 de una vecina, quien resultó ser un agente policial. Esta mujer explicó que su madre la había alertado sobre un violento robo que se estaba cometiendo en el interior de la casa de Sambra. Cuando los móviles arribaron al lugar se encontraron con el cuerpo de Screpis sobre la vereda. Allí, la víctima le dijo a los uniformados que había forcejeado con el malhechor en la vivienda y que con la ayuda de su hermano y dos vecinos lograron sacarlo de la casa. 

Los siete testigos que declararon en la causa, incluido Sambra, coincidieron en señalar que si bien el delincuente fue reducido durante unos minutos en la vereda, ninguno de los vecinos le pegó o intentó lincharlo. En esas circunstancias, el ladrón dejó de moverse y murió. De la autopsia se desprende que la muerte se produjo por un paro cardiorrespiratorio traumático, ocasionado por hemorragia encefálica posterior a traumatismo craneoencefálico grave. 

Vale decir que en el interior de la vivienda los investigadores secuestraron la plancha, la tijera escolar y hasta un pico de botella con el que Screpis intentó también atacar al dueño de casa. Además, se levantaron varias muestras de manchas hemáticas del delincuente.

De todas formas, tanto la fiscalía como el juzgado de Garantías consideraron que se trató de “una desmesurada intensidad del golpe”. En uno de los tramos más duros del fallo, Bellido sostuvo que ello “debió ser debidamente fundamentada, lo que no se percibe” de la requisitoria de elevación a juicio. Del mismo modo, concluyó que “el juez de Garantías, intentó justificar aquella intensidad en las múltiples escoriaciones que informó la pericia de autopsia, pero se desentendió de las propias conclusiones que el informe determinó y de las connotaciones que la investigación venía aportando”.

“Contra todo pronóstico sostuvo que no se había probado que Screpis ingresó al domicilio y que tampoco se encontraba acreditada la falta de consentimiento por parte de Sambra; apartándose así del dictamen fiscal y relativizando aún las propias consideraciones que el particular damnificado expuso en las distintas presentaciones incorporadas a la causa”,  advirtió el camarista, quien terminó por sobreseer al imputado, cuando éste estaba a un paso de ir a juicio oral.

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