La Suprema Corte de Justicia Bonaerense anuló el fallo en contra del intendente Gustavo Menéndez

Por mayoría, los jueces advirtieron que debe realizarse un nuevo juicio.

por
por

Si querés recibir las noticias del oeste en tu celular o enviar tu comentario, entrá a nuestro Whatsapp. También a InstagramTwitter y Facebook.

La Suprema Corte de Justicia Bonaerense anuló el fallo judicial que condenaba al intendente de Merlo, Gustavo Menéndez, a dos años y medio de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Ahora se deberá hacer un nuevo juicio. Actualmente, Menéndez cuenta con licencia en la comuna y es el presidente del Grupo Provincia.

De esta manera, por mayoría, los jueces hicieron lugar al planteo realizado por Menéndez y Enrique Daniel De Luca, quien también había resultado condenado por el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, al encontrarlos en 2018 como coautores responsables del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Público. 

Aquella sentencia condenatoria había sido sostenida por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca el 20 de mayo de 2021. Ahora, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense le puso un punto final a la causa conocida como “Mochila Verde” y ordenó que se reenvíen “los autos a fin de que un tribunal debidamente integrado se expida sobre los planteos omitidos”.

Cabe recordar que ambos imputados fueron oportunamente condenados porque se consideró que “en distintos días y horarios acaecidos en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 23 de octubre de 2007, Gustavo Adolfo Menéndez, como Director Provincial de Casinos Zona I […] abusando del poder jerárquico que ostentaba […], pese a no tener la custodia formal de los fondos resguardados en el Casino Central de esta ciudad, retiraron en forma reiterada y de manera ilegítima dinero en efectivo del tesoro de esa casa de juegos, ascendiendo el monto de esas extracciones a la suma de seiscientos mil pesos”.

Como era de esperarse, el Procurador General, Julio Conte Grand, se opuso a las solicitudes de Menéndez y De Luca. En esa misma línea se pronunció el juez supremo Daniel Fernando Soria quien argumentó, al igual que la Sala II de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca que el cargo que ostentaba Menéndez, “de director del Casino, sumado a su condición de abogado, descartan la posibilidad de incomprensión de su status de garante y de que no haya percibido que estaba actuando en infracción de los deberes a su cargo”. La presidenta de la Suprema Corte, Hilda Kogan, adhirió a este planteo.

Por su parte, el juez Luis Esteban Genoud, fue quien terminó por volcar la balanza en favor del ex jefe comunal: “Los defensores particulares de Menéndez habían planteado en su impugnación que la mencionada sentencia de condena resultó violatoria del principio de congruencia al no observarse el necesario correlato entre el hecho delineado en la requisitoria de elevación a juicio y el finalmente descripto en ese fallo, en trasgresión de la garantía de defensa en juicio”, recordó.

En alusión a la sentencia en primera instancia, Genoud destacó que la defensa de los sospechosos denunció que “ese fallo estaría viciado de una “severísima y grosera contradicción”, en tanto, por un lado, se afirmó que Menéndez no tenía la custodia formal de los fondos del Casino Central -es decir, conforme surgió de la descripción fáctica que tuvo por probada la acusación fiscal y que el sentenciante reprodujo e hizo propia-, mientras que, por otro lado, se sostuvo que “…estaba investido por sendos actos administrativos de la autoridad pública, si bien no del manejo, sí del cuidado y custodia de los fondos correspondientes a todos los casinos de Zona I (lo que por supuesto, incluye al Casino Central, más otros nueve casinos)”.

“El señor Procurador General dictaminó por el rechazo del agravio reseñado por entender que los planteos que sustentaron la apelación quedaron “desplazados” en el fallo revisor. No concuerdo con su interpretación pues, como lo anticipé, considero que el reclamo prospera”, aclaró Genoud en otro de los tramos.

Los argumentos de este juez fueron sostenidos por su colega en la Corte, Sergio Torres, y los integrantes de la Cámara de Casación bonaerense, Daniel Carral y Ricardo Maidana. Incluso, Torres sumó otras cuestiones como que “en lo que atañe a la omisión de tratamiento de la tacha de autocontradicción de la sentencia de condena, la defensa demostró la relevancia de la cuestión para poner en jaque, de prosperar, la validez intrínseca de lo decidido, pues -como se sabe- el denunciado defecto lógico puede privar a la sentencia de sustento suficiente, sobre todo porque en el caso se trata de afirmaciones acerca de un tópico esencial para analizar y confirmar los elementos del tipo que exige la figura contemplada en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, como es la relación que tenía el imputado con el patrimonio ajeno”.

Finalmente, el Acuerdo de la Suprema Corte terminó con dos votos en contra de declarar nula la causa y cuatro a favor.

En esta nota se habla de: