La Justicia rechazó la apelación de Morón y ratificó el fallo que exime de presentar el libre deuda para renovar el registro

El abogado del denunciante asegura que pese a la victoria judicial, su cliente no pudo aún hacer el trámite.

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la apelación que el municipio de Morón había hecho sobre el fallo del Tribunal en lo Criminal Oral N° 6, que había dado lugar a un amparo presentado por un particular y declarado inconstitucional la exigencia de estar al día con las infracciones para poder renovar la licencia de conducir.

“No habiendo la comuna recurrente atacado los fundamentos expuestos por el tribunal de grado y resultando extemporáneos los argumentos incorporados en la pieza recursiva, es que el rechazo del recurso se impone”, dice el fallo.

En otras palabras, los camaristas Jorge Saulquín y Ana María Bezzi ratificaron la decisión de los jueces de primera instancia, ya que lo consideraron ajustado a derecho.

Walter Jara, abogado de Pablo Barril, el trabajador municipal de Morón que presentó el amparo, apuntó: “Es importante aclarar que no son multas. Son actas de infracción, mediante las cuales acusan a mi cliente de ser un infractor. Pero tanto él como cualquier persona tiene derecho a defenderse en un sistema republicano como el nuestro. Y el sistema de libre deuda para poder concretar ese trámite coacciona para que el interesado realice el pago voluntario, que no es otra cosa que reconocerse como infractor para poder contar con su licencia”.

Según publicó el sitio Primer Plano, Jara y Barril se presentaron en la Dirección de Tránsito para renovar el registro, pero el director del área le negó la realización del trámite. “No es lo que corresponde porque la apelación no tiene efectos suspensivos y la sentencia está en condiciones de ser ejecutada”, aseguró Jara.

En su momento, ante la consulta de No Ficción, desde la municipalidad explicaron: “Lo que contestamos en la apelación es que no es algo que deba resolver el municipio y declaramos improcedente el amparo porque el registro no está vencido, sino que está prorrogado por la pandemia, al igual que todos los registros”.

Los voceros consideraron que como “la ley cambió y tiene que resolverlo la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que tiene competencia en todo el país”.

El veredicto esgrimido por los jueces Cristian Toto y Alejandro Rey tiene antecedentes en otros lugares y suma un nuevo precedente en un tema sensible para los distritos en términos de recaudación. La lógica utilizada redunda en que el acta labrada por el inspector es una mera imputación que debe ser luego demostrada por el Estado.

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