Caso Sacayán: Casación descartó la figura del “odio de género” y la fiscal calificó el fallo como un “retroceso”

La titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Mariela Labozzetta adelantó que apelará la sentencia ante la Corte Suprema.

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La fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), calificó hoy como un “retroceso” el fallo de la Cámara Nacional de Casación que descartó la figura del “odio de género” en el crimen de la líder trans Diana Sacayán y adelantó que apelará, junto a su colega Ariel Yapur, ante la Corte Suprema de Justicia.

Si bien Casación confirmó la pena a prisión perpetua para Gabriel David Marino por el crimen de la dirigente trans cometido en octubre de 2015 en el barrio porteño de Flores, le quitó el agravante de “odio a la identidad de género”, que fue por primera vez empleado en este caso en 2018.

La fiscal federal destacó que “la aplicación de una pena es importante para impedir la impunidad”, pero aclaró que eso “no alcanza”. “La exclusión del agravante por odio de género dispuesta por Casación es un retroceso respecto de todos los reconocimientos que había incorporado la sentencia del caso”, afirmó la fiscal en un hilo difundido en su cuenta de Twitter @Marielabozzetta.

Labozzetta explicó que “la sentencia que había dictado el TOC 4 fue la primera en la historia judicial argentina en la que se introdujo el concepto de travesticidio, poniéndole nombre a los crímenes contra personas trans/travestis que son la culminación de los procesos de exclusión y violencia que sufre este colectivo de manera sistemática y sostenida en toda la región”.

La titular de la UFEM, quien participó en 2018 del juicio en el que fue condenado Gabriel Marino, resaltó que en aquella sentencia “habló por primera vez de travesticidio en un caso judicial pero, además, calificó la conducta como un crimen agravado por el odio a la identidad travesti de Diana y a su calidad de defensora de DDHH (Derechos Humanos)”.

“Después de esa sentencia vinieron otras y se sumó el impulso de políticas como la ley de cupo laboral trans que era la bandera de Diana. Se trata de avances enormes y de vanguardia para toda la región, que han sido reconocidos por organismos internacionales como la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)”, agregó.

Labozzetta señaló que “los delitos de odio están previstos, precisamente, para castigar de manera diferencial los crímenes contra colectivos perseguidos y discriminados” y que “el asesinato de Diana es el emblema y la corporización más evidente de su existencia como fenómeno criminal estructural”.

La fiscal subrayó que “es necesario el reconocimiento y la visibilización de que las personas travestis y trans son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género”.

“Para este reconocimiento y sanción es que se han establecido figuras específicas en el Código Penal y por eso desde el Ministerio Público Fiscal vamos a recurrir esta sentencia ante la Corte”, concluyó Labozzetta.

El MAL también cuestionó el fallo

“Queremos expresar nuestro repudio a este fallo, en primer lugar porque es un fallo arbitrario, contradictorio, de un carácter de suma crueldad para el colectivo travesti trans. Entendemos este fallo como una respuesta política de sectores resistentes dentro del poder judicial, al avance de los derechos de las identidades travestis, en particular”, expresó a través de un comunicado el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL).

El escrito destaca que el fallo de la Sala 1 de Casación descarta el agravante de odio y contempla al caso como si se tratara de un femicidio. “Reconoce la violencia estructural del colectivo travesti trans, pero la coloca como parte de violencia de género y además dice reconocer a Diana Sacayán como MUJER y al mismo tiempo niega su calidad como defensora de los derechos humanos y como referente de colectivo travesti trans”, se quejaron.

“Cuando dice que Diana es una mujer, no solo que Diana no es una mujer, la identidad de Diana es travesti, en tal caso es una femineidad travesti”, subraya el comunicado en el que se añade que la sentencia “ignora y desdice la prueba del juicio que todes, todix, todes, vimos y escuchamos; valora la Cámara que no hay suficiente violencia, que la apuñalaron 13 veces, pero que en realidad no se considera apuñalamiento, aquello no es con un gran cuchillo, que en realidad todos los signos de violencia en el cuerpo de Diana son sin querer, por error, y producto de un golpe en el forcejeo”.

El comunicado agrega que el fallo dice que “el cuerpo de Diana no refleja la suficiente violencia en sus genitales ni exposición de su cuerpo, que no sucedió en una fecha significativa para el colectivo LGBT, y que Marino no realizó expresiones transfóbicas, sino por el contrario, expresiones de afecto”.

Personalidad destacada post mortem

El gobierno bonaerense promulgó hace dos años atrás como personalidad destacada post mortem de la provincia de Buenos Aires a Diana “por su aporte a los derechos humanos”. Entre los fundamentos de la iniciativa, se recordó que desde el MAL indicaron que “fue responsable del proyecto de políticas no discriminatorias en las instituciones de salud de La Matanza” y que “colaboró en el armado del programa de inclusión educativa de travestis y transexuales, pueblos originarios y población carcelaria en el marco del programa Dignidad, Trabajo y Justicia”.

“Impulsó normativas para el reconocimiento por parte del Estado de las identidades de género autopercibidas, las cuales fueron los principales precedentes de la Ley de Identidad de Género“, y se destaca que “desde el INADI desarrolló una labor importante en favor de la no discriminación y la inclusión del colectivo de la diversidad sexual”

Además, se planteó que Diana “luchó por el acceso al trabajo y la economía social de las personas travestis y trans; su mayor logro fue la sanción de la Ley de Cupo Laboral para Personas Travestis, Transexuales, Transgéneros, Masculinidades Trans e Intersex en la administración pública provincial, única con estas características a nivel mundial”.

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