Aeropuerto El Palomar: la Corte Suprema ordenó que se dicte un nuevo fallo que contemple el daño ambiental

El máximo tribunal del país hizo lugar a una queja presentada por el abogado Lucas Marisi quien denunció que la justicia de San Martín había permitido la salida de aviones sin todos los estudios de impacto ambiental.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio lugar a una queja presentada por el abogado Lucas Marisi, integrante del colectivo Stop Fly Bondi, quien denunció ante el máximo tribunal del país que la Justicia Federal de San Martín había permitido el uso del predio militar como Aeropuerto El Palomar sin haber realizado de forma correcta los informes de impacto ambiental.

De esta manera, la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín que había permitido el uso del predio militar como aeropuerto comercial, y asimismo cuestionó el rol la jueza Martina Forns, titular del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, por no haber impedido el inicio de los vuelos el 1 de febrero del 2018 ya que no contaba con todos los informes de impacto ambiental.

Ahora, la Corte ordenó que “vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto“. Es que los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti entendieron que “no resulta válida la declaración de impacto ambiental 01/18 ORSNA” del Aeropuerto El Palomar.

De esta forma, la Corte pidió revisar todos los informes ambientales de la causa y que habían sido aceptados por la Cámara de San Martín, que resolvió en su momento que la operatoria comercial de la pista militar de El Palomar no generaba daño ambiental. Para un grupo de vecinos, el Aeropuerto sí generaba problemas como el ruido y la contaminación.

Para la Corte, los jueces de San Martín permitieron la violación de la normativa legal vigente en el país en materia ambiental, omitiendo los artículos 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente: “Este procedimiento, comienza con la presentación de un estudio de impacto ambiental, que debe ser integral, esto es, debe contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se van a desarrollar, en todas las etapas proyectadas, que puedan ser susceptibles de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población”.

Para el máximo tribunal, “en tal contexto, vale destacar que si la obra o actividad va a ser realizada en distintas etapas, el estudio de impacto ambiental debe ser integral, es decir, que comprenda todas y cada una de las etapas”. Un correcto procedimiento implicaría que “la autoridad competente debe realizar la evaluación del estudio de impacto ambiental y, finalmente, emitir una declaración de impacto ambiental, esto es, aprobando o rechazándolo”.

En conclusión, para la Corte esto no fue realizado de forma correcta ni por el Juzgado Federal 2 ni por la sala I de San Martín y sostuvo que “en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro”, es decir, ante la duda impedir su funcionamiento.

Ahora la causa vuelve a primera instancia y la jueza Martina Forns deberá emitir una nueva sentencia contemplando todo lo solicitado por la Corte.

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