Los juicios por jurados funcionan en la Provincia de Buenos Aires desde el año 2.015. Los acusados pueden elegir entre ser juzgados por un jurado popular o por jueces profesionales solo para delitos cuya pena prevista supere los 15 años. Integrado por 12 personas titulares y seis suplentes resultan de un proceso de selección y sorteo previos en los que las partes pueden rechazar por posibles conflictos de interés u otros motivos. Se limita a decidir sobre si existió el delito y si la persona imputada es culpable. El juez determina la pena. Luego de escuchar los testimonios y pruebas delibera en forma secreta hasta que llega a una decisión. Se requiere 10 de los 12 miembros para que haya una condena en general. Para una condena a prisión perpetua se necesita unanimidad. Solo se podrá recurrir la decisión si es declarado culpable.
Buenos Aires no es la única provincia que lo aplica. En Córdoba se hacen desde el 2005 pero bajo un sistema denominado escabinado integrado por jurados legos y técnicos. También en Neuquén desde el 2014, Rio Negro, Chaco y a partir de este año Mendoza donde una mujer imputada de homicidio contra su pareja fue absuelta luego de que el jurado, en voto dividido seis votos femeninos por un lado y seis votos masculinos por el otro, provocó lo que se denomina “estancamiento”. El fiscal decidió por ello desistir de continuar con la acción.
La Corte nacional con voto del ministro Rosatti afirmó que el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico con la “apreciación” prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía. Vale decir que no debe ser entendido como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo -justamente- en la administración de justicia penal.
Casos como el del subcomisario que mató a Iago Avalos mientras robaba las tasas de un auto considerado culposo por el jurado, o la condena de dos años a un ciudadano chino que mató a un joven de Morón Sur al pensar que lo quería robar, nos llevan al siguiente interrogante:
¿Existe justicia con el juicio por jurados? ¿Qué hubiesen resuelto jueces profesionales?Los juicios populares ya alcanzan mas de 900 en todo el país con un 70 % de casos que terminaron en condena. Cabe preguntarse si la voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional. En este sentido la Corte fue categórica al decir que no se viola la garantía de juez natural y que no es inconstitucional la ley provincial de juicio por jurados. Frente a una justicia cuestionada hoy en día donde los jueces soberanos cuando fallan a veces fallan no resulta menor contar, al menos, con una herramienta que no es más que una expresión directa de la soberanía popular.