El Gobierno de Javier Milei sumó un revés judicial en su batalla para que los municipios dejen de cobrar las tasas a través de las facturas de servicios públicos. El Juzgado Federal Civil Comercial y Contencioso Administrativo 2 de San Martín falló a favor de un recurso amparo iniciado por la intendencia de Morón, a cargo de Lucas Ghi.
El Juzgado dio lugar a “la medida cautelar interina peticionada por la Municipalidad de Morón” y ordenó “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación como así también de la Resolución 708/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), sin costas por no haber mediado sustanciación”.
Se trata de las resoluciones que buscaron impedir el cobro de impuestos municipales en las facturas de los servicios públicos. Según el Ministerio de Economía dirigido por Luis Caputo, toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

Pero el Poder Judicial, una vez más, les dijo que según la normativa actual, están equivocados. Entre los argumentos del falló a favor de Morón, se destacan:
“La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”.
“El Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- establece en su artículo 226 “Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1º) Alumbrado, limpieza, riego y barrido…”.
“A su vez el art. art. 228º dispone que “…los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos”.
“Respecto a la ‘Tasa por Servicios de Alumbrado Público’, se encuentra acreditado en esta etapa precautelar, que la Municipalidad de Morón firmó un convenio con EDENOR S.A, en el cual le encomienda y otorga mandato para incluir en las facturas y avisos de pago por consumos de energía eléctrica, como asimismo a percibir en su representación, en forma parcial, la ‘tasa por servicios de alumbrado público’ – Tasa por Servicios Generales vigente o la que la reemplazare en el futuro”.
“Surge claro del relato del Municipio de Morón que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”

Por todo eso, la jueza Federal de San Martín, Isabel Martina Forns, sostuvo que “la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos”, y para ello pidió documentos “al Ministerio de Economía -ecretaría de Industria y Comercio- y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en el plazo de tres (3) días de notificados de la presente resolución”.
Hasta ahora son varios los municipios bonaerenses con fallos a su favor: Quilmes y Escobar, a cargo de Mayra Mendoza y Ariel Sujarchuk respectivamente, Moreno con la intendencia de Mariel Fernández y Pilar, el distrito que inició el camino de la judicialización de esta imposición a cargo de Federico Achával.






